18 de noviembre, 2022

El pasado 16 de noviembre de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DE PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR, el cual, adiciona el Capitulo Decimo Primero a la Ley del Seguro Social, por virtud del cual se define a una persona trabajadora del hogar, en los siguientes términos:

  1. Se considera persona trabajadora del hogar a aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo.

Modalidades:

  • Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades.

  • Quien trabaje para una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades.

  • Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas.

  1. No se considera persona trabajadora del hogar:

  • Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica.

  • Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos.

Además de las obligaciones inherentes que impone la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, el empleador de la persona trabajadora del hogar, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Deberá registrar e inscribir a la persona trabajadora del hogar a la fecha de inicio de la relación laboral, para salvaguardar sus derechos, por los días que labore durante el mes calendario, así como presentar los documentos y datos que el Instituto solicite para tal efecto;

  2. Con base en la información proporcionada por el empleador de la persona trabajadora del hogar, el IMSS calculará la propuesta de cédula de determinación de las cuotas obrero-patronales correspondientes, distinguiendo la cuota obrera de la patronal. La persona empleadora no determinará las cuotas obrero-patronales. La persona empleadora deberá retener la cuota obrera que corresponde a la persona trabajadora del hogar por su aseguramiento y enterarla junto con la cuota patronal a su cargo;

  3. La persona empleadora de la persona trabajadora del hogar está obligada a pagar los importes determinados de las cuotas obrero-patronales en los formatos impresos o usando el programa informático autorizado por el IMSS;

  4. El pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes al mes de inicio de la relación laboral deberá efectuarse en términos de la periodicidad establecida en el artículo 39 de esta Ley;

  5. El aseguramiento y el entero de las cuotas obrero-patronales correspondientes a los meses subsecuentes al mes de inicio de la relación laboral, se deberá hacer por anticipado, con la periodicidad por la que opte la persona empleadora, ya sea periodo mensual, bimestral, semestral o anual;

  6. Tratándose del pago por anticipado, el aseguramiento iniciará en el mes inmediato posterior al del pago;

  7. Tratándose del mes de inicio de la relación laboral, la cobertura se otorgará a partir del primer día de aseguramiento y hasta el último día del mes calendario que corresponda, siempre y cuando se entere al menos el monto de las cuotas obrero-patronales equivalentes al valor del salario base de cotización mínimo integrado de la Ciudad de México por los días comprendidos en la cobertura. En caso contrario, la persona trabajadora del hogar quedará cubierta por los días que la o las personas empleadoras reportaron, y

  8. En caso de pago anticipado, el aseguramiento será por el mes completo, siempre y cuando se entere al menos el monto de las cuotas obrero-patronales equivalentes al valor del salario base de cotización mínimo integrado mensual de la Ciudad de México. En caso contrario, la persona trabajadora del hogar quedará cubierta por los días que la o las personas empleadoras reportaron.

El registro se puede hacer en el sitio web < color=»#0563c1″ size=»2″>http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion, para lo cual, se deberá contar con:

  • EMPLEADOR:

  1. CURP 

  2. Correo electrónico 

  3. Domicilio 

  4. Datos de contacto 

  5. RFC (opcional) 

  • TRABAJADOR DEL HOGAR

  1. Número de Seguridad Social 

  2. CURP 

  3. Domicilio 

  4. Salario diario 

  5. Días laborados

ATENTAMENTE

LIC. ANTONIO MONTES PEÑA

SOCIO DIRECTOR