21 de marzo, 2023

El pasado 3 de febrero de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO QUE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, el cual, es complementario a la Reforma al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, por lo que se establecen las especificaciones y condiciones que serán verificadas durante las inspecciones en materia de subcontratación.

Para simplificar el entendimiento de la reforma, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  1. REGISTRO. Con la entrada en vigor del acuerdo antes mencionado, la plataforma de registro de prestadoras de servicios especializados (REPSE), solicitará la siguiente documentación:
  • Último comprobante de nómina en formato PDF.
  • Último comprobante del Sistema Único de Determinación (SUA), emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social en formato PDF.

Así mismo, la autoridad podrá solicitar en cualquier momento, la información o documentación adicional al solicitante, a cualquier entidad gubernamental o a las empresas beneficiarias de los servicios u obras especializadas para corroborar y validar la información y documentación proporcionada por la empresa solicitante.

  1. VIGILANCIA. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, llevará a cabo las acciones de vigilancia, por medio de inspectores federales, quienes tendrán la facultad de solicitar la información y documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionadas con la materia de la subcontratación.

La información que esencialmente debe ser verificada consiste en

PRESTADORES DE SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS

  1. Que la información proporcionada coincida con las condiciones reales del centro de trabajo.
  2. Que las actividades que se prestan no formen parte del objeto social y/o de la actividad económica preponderante de la beneficiaria.
  3. Que cuenten con los contratos para la prestación de servicios u obras especializadas.
  4. Que, en el centro de trabajo, se dé cumplimiento a las condiciones de trabajo relacionadas con las altas de los trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y que el salario sea pagado conforme a lo determinado en la Ley Federal del Trabajo.

BENEFICIARIAS DE LOS SERVICIOS U OBRAS ESPECIALIZADAS

  1. Que los trabajadores especializados no realicen actividades que formen parte del objeto social y/o la actividad económica preponderante de esta.
  2. Que los trabajadores de la contratista se encuentren debidamente identificados.
  3. Que cuenten con contratos de prestación de actividades especializadas.

Como resultado de las acciones de vigilancia, el Inspector del Trabajo deberá dejar constancia de los resultados obtenidos, los hechos que las impidieran y cualquier circunstancia presentada en el desarrollo de esta.

En caso de identificar incumplimientos a la normatividad laboral en materia de subcontratación, el Inspector del Trabajo deberá solicitar el inicio del procedimiento administrativo correspondiente. Entre las sanciones o medidas que puede tomar la autoridad advertirá el posible incumplimiento, notificará a la persona física o moral para que dentro del plazo de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, y en su caso, resolverá lo conducente.

  1. CANCELACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL AVISO DE REGISTRO

Aquellos que cuenten con registro ante el REPSE podrán solicitar en cualquier momento la cancelación de su aviso de registro por así convenir a sus intereses; siempre y cuando expongan y justifiquen a la Secretaría la razón de ello.

De igual forma, podrán presentar a través de la plataforma una solicitud para modificar o actualizar las actividades inscritas o agregar nuevas actividades siempre y cuando las modificaciones o actualizaciones formen parte del objeto social en caso de personas morales o de la constancia de situación fiscal en caso de personas físicas.

Sea cual sea el caso, la autoridad a través de la plataforma, deberá pronunciarse respecto de la solicitud dentro de los veinte días hábiles posteriores a la recepción de la cancelación o modificación.

Esperamos que esta información les sea de utilidad y nos ponemos a sus órdenes para apoyarlos con cualquier tema relacionado con las reformas referidas.

ATENTAMENTE

LIC. ANTONIO MONTES PEÑA

SOCIO DIRECTOR