ASUNTO: Entrada en vigor NOM-037 TELETRABAJO

Estimados Amigos y Clientes:

Recordemos que la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023 relativa al Teletrabajo y Condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 8 de junio de 2023, estableciendose que entraría en vigor 180 días naturales posteriores a su publicación.

Les informamos que el pasado 5 de diciembre, entró en vigor dicha norma que es de observancia obligatoria, por lo que tanto empleadores y colaboradores deberán cumplir con sus disposiciones.

Su objetivo es fijar las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo de las personas que presten sus servicios bajo la modalidad de Teletrabajo, a fin de prevenir accidentes y/o enfermedades profesionales, asi como promover un ambiente seguro y saludable para el desarrollo de sus labores.

En ese sentido, tenemos las obligaciones para los empleadores:

  • Contar con un listado actualizado de las personas teletrabajadoras;
  • Convenio de conectividad para el uso y manejo de las tecnologías de la
  • información y comunicación proporcionadas por el empleador;
  • Convenio para designar el lugar de trabajo;
  • Convenio para acordar entrega de elementos para el cumplimiento de la condiciones ergonómicas*;
  • Contar con una Política de Teletrabajo;
  • Contar con la validación por parte de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la Lista de Verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo.

*(Las condiciones ergonómicas deberán cumplir con los parámetros establecidos en los Anexos de la NOM-037).

Respecto a los teletrabajadores, sus principales obligaciones son las que se señalan a continuación:

  • Aplicar la Lista de Verificación sobre las condiciones de seguridad y salud en el lugar o lugares de trabajo que acordó con el empleador;
  • Cumplir con la Política de Teletrabajo;
  • Informar al patrón cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del Teletrabajo en el lugar de trabajo acordado;
  • Resguardar y conservar en buen estado los equipos, materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso y de acuerdo con las necesidades de su puesto o actividad, reciban del patrón para realizar el Teletrabajo.
  • Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, además de someterse a los exámenes médicos de acuerdo con lo que establezca la NOM-030-STPS-2009.
  • Asi mismo deberán informar por escrito y con antelación de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo previamente acordado a fin de que, en su caso, se realicen las gestiones para comprobar que el nuevo lugar de trabajo propuesto satisface los requerimientos para que ahí se desarrolle Teletrabajo.

En cuanto a la verificación del cumplimiento con las condiciones de seguridad y salud, la autoridad laboral podrá realizar visitas de inspección a los centros de trabajo, donde le requerirá a los empleadores que exhiban las Listas de Verificación de Seguridad y Salud en el Teletrabajo y revisará que cumplan con los parámetros establecidos en la NOM-037.

En caso de que el empleador contrate una Unidad de Inspección acreditada y aprobada en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, podrá presentarle a la autoridad laboral el dictamen de cumplimiento que ésta última le expida, cuya vigencia es de 2 años, siempre y cuando no sean modificadas las condiciones que sirvieron para su emisión.

Atentamente

ANTONIO MONTES PEÑA
Socio Director.